Generalidades que afectan todos los productos de Crédito Social

Cancelación anticipada de operaciones de Crédito Social

En caso de cancelación anticipada, el Banco cobrará una comisión equivalente a dos veces el importe del interés normal correspondiente a la última cuota devengada y abonada (se considerará cancelación anticipada toda la que se efectué antes del vencimiento total del préstamo).

El titular de la deuda o apoderado deberá solicitar por escrito autorización para cancelar anticipadamente la/s operación/nes de la/s cual/es es titular indicando las razones por las que la misma se produce.

Deberá presentar además:

  • Cédula de Identidad vigente y adjuntar fotocopia simple de la misma.
     
  • Constancia de Domicilio.
     
  • Documentación probatoria sobre el origen y licitud de los fondos. En caso de provenir de un tercero debe justificar, además, la relación que existe entre ellos.
     
  • Carta de la empresa con firma autorizada estableciendo:
    • Compromiso de la misma de descontar la cuota cuya retención ya fue ordenada.
    • Que no existen convenios con empresas financieras al amparo de lo dispuesto por la Ley 18.358. En caso de existir dicho convenio se considerará convenientemente establecido el origen de los fondos y se deberán presentar los siguientes recaudos:
      • Liquidación del salario del mes en curso o inmediato anterior y liquidación del salario del cliente a la fecha establecida en el convenio para la consideración del titular del crédito como beneficiario en la que deberá constar detalle de créditos, débitos y devoluciones por órdenes de descuentos no satisfechas.
      • Fecha de firma del Convenio.
      • Tasa, plazo y demás condiciones particulares de la operación específica que origina la solicitud en particular.
         
  • Para el caso de cancelaciones referidas a operaciones sin retención de haberes por convenio con el organismo empleador no regirá lo preceptuado en el punto anterior.





Generalidades Productos en Moneda Nacional

Tasas vigentes