Sociedades Anónimas Deportivas.

 

Requisitos para realizar el Proceso de Aceptación de Cliente.

 

  • Cédula de Identidad de los integrantes de la Sociedad Anónima Deportiva.
  • Constancia de domicilio (factura de luz, agua, etc.) de la Empresa y sus directivos.
  • Fotocopia de inscripción en el RUT.
  • Estatuto o contrato social, reformas o cesión de cuotas en testimonio notarial por exhibición extendido íntegramente fojas de Papel Notarial luciendo la constancia de pago del aporte a la Caja Notarial (reposición de timbres de Montepío Notarial o comprobante de depósito) y su monto (Arts. 37 y 39 de la Ley 17.437-Art.242 del Reglamento Notarial). Si fuera otorgado en documento privado, con firmas certificadas por escribano.
  • Testimonio notarial de las publicaciones en Diario Oficial y en otro periódico.
  • Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio.
  • Presentar Carta de Integración (clickear sobre el vínculo para obtener formulario). Dicha carta deberá presentarse acompañando un testimonio notarial de la comunicación inscripta en el Registro Nacional de Comercio que acredite el cumplimiento de la citada norma.
    Certificado expedido por el Registro Nacional de Personas Jurídicas con una antigüedad no mayor a 15 días corridos.
  • Copia de la declaración Jurada presentada ante el Registro de Participaciones Patrimoniales del BCU.

 

En el caso que surjan dudas sobre la estructura de propiedad o sobre la identificación de los tenedores de las participaciones patrimoniales o de los beneficiarios finales, el Banco podrá solicitar al club la presentación de un estudio realizado por escribano público. En dicho documento deberá certificarse la estructura de propiedad de la sociedad, identificando quiénes son los beneficiarios finales.

 

Se entenderá por beneficiario final a la persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 15% (quince por ciento) del capital o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad, considerándose tal una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión o cualquier otro patrimonio de afectación o estructura jurídica.

 

Asimismo, se considerará beneficiario final a la persona física que aporta los fondos para realizar una operación o en cuya representación se lleva a cabo una operación.

 

Se entenderá como control final el ejercido directa o indirectamente a través de una cadena de titularidad o a través de cualquier otro medio de control.

 

En caso de que no existan personas físicas en estas condiciones, dicha condición deberá establecerse expresamente.

 

Cuando las personas jurídicas socias del cliente coticen dentro de un mercado regulado, no será necesario identificar y verificar la identidad de ningún accionista o beneficiario final de dichas sociedades por la porción de capital que cotice a través de Bolsas de Valores Nacionales o bolsas de Valores Internacionales de reconocido prestigio.

 

  • Acreditación de volumen de ingresos con balance registrado ante la Secretaría Nacional del Deporte

 

Las SAD con activos mayores a UI 2,5 millones o ingresos anuales mayores a UI 4 millones o que realicen transacciones con el exterior, deberán presentar adicionalmente.

 

  • 3 últimos Balances, o información financiera análoga
  • Manual de Prevención de Lavado de Activos
  • Datos identificatorios del Oficial de Cumplimiento
  • Documentación de respaldo sobre la regularidad fiscal

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