Certificados de Devolución de Impuestos Indirectos

 

1. Tarifa

 

a. Certificados sin exigibilidad diferida

 

  • 0,5% cuando el líquido resultante se aplique al pago de deudas.
  • 2,5% cuando éste sea para crédito en cuenta corriente o caja de ahorro.

 

b. Certificados con exigibilidad diferida emitidos en Moneda Extranjera

 

  • 0,5% cuando el líquido resultante se aplique al pago de deudas.
  • 2,5% cuando éste sea para crédito en cuenta corriente o caja de ahorro.

 

La División Contaduría General regulará los cupos mensuales que armonicen con las obligaciones fiscales que se contraigan con la D.G.I., pudiendo rechazar la adquisición de certificados cuyos importes superen la cifra estimada para pagar en el lapso.

 

Clickeando sobre "Hacete cliente ahora" tu empresa puede agendar atención en la sucursal de tu preferencia: para abrir cuentas, solicitar préstamos y realizar trámites en puestos de ejecutivos de negocios.