Expropiaciones

 

El Banco dispone de dos modalidades en las que pueden realizarse depósitos correspondientes a Expropiaciones tramitadas por Organismos Públicos.

 

1. Expropiaciones de inmuebles que se tramitan por vía Judicial por Organismos de los Incisos 01 al 26 del Presupuesto Nacional (PODER LEGISLATIVO, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MDN, MI, MEF, MRREE, MGAP, MIEM, MTOP, MINISTERIO DE TURISMO, MEC, MSP, MTSS, MVOTMA, MIDES, PODER JUDICIAL, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, TRIBUNAL DE CUENTAS, CORTE ELECTORAL, ANEP, UDELAR):

 

La apertura, retiro parcial o total se efectúan bajo presentación de los correspondientes Oficios Judiciales.

 

Beneficiarios: Juzgado solicitante.

 

Monedas: Unidades Indexadas.

 

Comisiones: No aplican.

 

2. Expropiaciones en proceso, ordenadas por organismos expropiantes que al momento de la solicitud de apertura de la cuenta no disponen aún de la orden judicial, por tratarse de una toma urgente de posesión:

 

La apertura se realiza mediante carta del organismo expropiante, suscrita por las personas autorizadas.

 

Beneficiarios: Organismo expropiante – La expropiación se registra con el Número de Padrón del inmueble en proceso de expropiación.

 

Moneda: Unidades Indexadas.

 

Comisiones: No aplican.

 

Para el retiro de los fondos es necesaria la presentación de los correspondientes Oficios Judiciales.

 

En ambos casos, la orden de retiro de los fondos (orden de pago total o parcial) podrá ser dada únicamente mediante Oficio librado por el Juez que interviene en el proceso expropiatorio.

 

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