Comisión por Manejo de Efectivo (CME).

 

La CME se aplica diariamente a fin de cada jornada hábil mediante débito en la cuenta del cliente por la sumatoria de las transacciones realizadas por cualquier canal del Banco, incluyendo los corresponsales. Para el caso de transacciones realizadas en días no hábiles, la comisión aplica por su sumatoria junto a las realizadas el siguiente día hábil. Se considerarán en forma separada la sumatoria del importe de las siguientes transacciones:

 

  • a. Depósitos.
  • b. Retiros y pago de cheques.

 

A partir del 2 de enero de 2024 el esquema aplicable es el siguiente:

 

  DEPÓSITOS RETIROS
CLIENTE MONEDA MONTO MINIMO Comisión MONTO MINIMO Comisión
General Pesos uruguayos, Dólares > $350.000/U$S 7.000 0,20% > $300.000/U$S 3.000 0,80%
Euros > EU$ 7.000 > EU$ 3.000 1%
Clientes con actividad financiera Pesos uruguayos, Dólares Sin monto mínimo Sin monto mínimo 1%
Euros 2%
Clientes No Residentes Extranjeros Pesos uruguayos, Dólares Sin monto mínimo Sin monto mínimo 1%
Euros 2%

 

Para aquellos clientes que el Banco considera con actividad financiera o de administración especial y para los clientes no residentes extranjeros, la Comisión por Manejo de Efectivo aplicará sin monto mínimo de importe.

 

En caso de retiro en efectivo por cancelación de cuenta, la comisión se cobrará en el momento del retiro, considerando los montos mínimos correspondientes al segmento de que se trate.

 

La CME también aplica para el caso de transacciones que no impactan directamente en las cuentas pero que implican manejo de fondos, como es el caso por ejemplo de cobro de cheques certificados o depósitos a la vista, si los importes a retirar superan los mínimos establecidos.

 

La comisión por Manejo de Efectivo complementa la Comisión por Exceso de Movimientos vigente para cada producto y se aplicará independientemente de la cantidad de movimientos efectuados en el mes.

 

Esta comisión aplica a todos los productos de Caja de Ahorros y Cuentas Corrientes del Banco, exceptuándose los depósitos judiciales y las cuentas corrientes de habilitaciones de crédito social de los sectores público y privado.

 

*Los montos y porcentajes aplicables están sujetos a revisión periódica.