Sociedades Extranjeras

 

  • Cédula de Identidad y Pasaporte de los integrantes de la sociedad extranjera.
  • Constancia de domicilio (factura de luz, agua, o similar) de la empresa y sus integrantes
  • Fotocopia de inscripción en el RUT.
  • Presentar estatuto o contrato social en testimonio notarial autenticado en Papel Notarial con constancia de arancel y adheridos los timbres de montepío notarial correspondientes, traducido al español por traductor público nacional cuando esté redactado y/o certificado en idioma extranjero y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Testimonio notarial de las publicaciones en Diario Oficial y en otro periódico.
  • Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas según corresponda: Registro Nacional de Comercio/ Asociaciones y Fundaciones
  • Presentar carta, suscrita por las personas autorizadas, comunicando la integración completa del directorio o consejo directivo, estableciendo nombres y apellidos completos de cada director, su documento de identidad y cargo que ocupa. En la misma se establecerá una de las siguientes cláusulas según corresponda:
    • a. Para el caso de personas jurídicas no comprendidas por el art. 86 de la ley 16.060 de sociedades comerciales:
      • “Las autoridades indicadas en la presente nota se tendrán por vigentes y válidas con respecto al Banco, hasta tanto éste no reciba de nuestra parte comunicación en contrario comprometiéndonos bajo nuestra responsabilidad a comunicar todo cese o cambio de las mismas”
      Dicha carta deberá presentarse acompañando una certificación notarial especificando fecha de la reunión en la que fueron designadas estas personas, nombres y apellidos completos y cargos de todo el directorio o consejo directivo.
    • b. Para el caso de personas jurídicas comprendidas por el art. 86 de la ley 16.060 de sociedades comerciales:
      • “Las autoridades indicadas en la presente nota se tendrán por vigentes y válidas con respecto al Banco, hasta tanto éste no reciba de nuestra parte comunicación en contrario y acreditación de la inscripción respectiva al Registro Nacional de Comercio, comprometiéndonos bajo nuestra responsabilidad a comunicar todo cese o cambio de las mismas. Para el caso que las expresadas autoridades no obstante haber sido cesadas, continuaran actuando ante la Institución en el lapso que media entre la inscripción respectiva en el Registro Nacional de Comercio y su comunicación al Banco, esta sociedad renuncia expresamente a cualquier acción, reclamo, excepcionamiento o defensa fundado en dicha circunstancia, y queda plenamente obligada por los actos realizados por las mismas, exonerando en forma expresa al Banco de cualquier responsabilidad emergente de dicha situación.”
      Dicha carta deberá presentarse acompañando un testimonio notarial de la comunicación inscripta en el Registro Nacional de Comercio que acredite el cumplimiento de la citada norma.
  • Suscribir la Carta Compromiso de Sociedad Comercial adjunta: Nota: si alguno de los firmantes no tuviera firma registrada en el Banco, ésta deberá ser certificada por un Banco o por un escribano público.
  • Certificado expedido por el Registro Nacional de Personas Jurídicas (de la sección que corresponda) con una antigüedad no mayor a 15 días corridos.
  • Se recomienda completar los siguientes formularios antes de su presentación en el Banco, a efectos de ahorrar tiempo y evitar dudas:
  • Presentar nota suscrita por firmas autorizadas de la empresa indicando la existencia o no de accionistas o propietarios, que posean una participación superior al 10% del capital social. De existir accionistas o propietarios con tal condición, deberán identificarse expresamente.
  • Acreditar volumen de ingreso (certificación de contador público indicando ventas anuales del último período y total de activos, balance del último año o declaración jurada a la DGI.
  • Balances de los tres últimos ejercicios.

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