Préstamos para personas con discapacidad

 

REGLAMENTACIÓN

 

Beneficiarios

 

Préstamos CON retención de haberes

 

Personas empleadas de empresas CON convenio BROU

 

Persona físicas hábiles para contraer deudas con ingresos provenientes de empresas con convenio que no superen los 65 años de edad al finalizar el plazo de financiación, que puedan acreditar su condición de personas con discapacidad, según la documentación solicitada o tenga personas con estas características a su cargo.

 

Antigüedad laboral de acuerdo a lo requerido para esa Empresa.

 

Préstamos SIN retención de haberes

 

Personas empleadas de empresas SIN convenio BROU

 

Personas físicas hábiles para contraer deudas con flujos de ingresos comprobados que no superen los 65 años de edad al finalizar el plazo de financiación, que puedan acreditar su condición de personas con discapacidad según la documentación solicitada o tenga personas con estas características a su cargo.

 

Antigüedad laboral 2 años

 

 

Tramitación

Los clientes deberán presentar su solicitud de préstamo y documentación requerida exclusivamente en Sucursales del BROU

 

Documentación requerida

 

  • Solicitud de préstamo (de uso exclusivo para este producto)
  • Certificado del Ministerio de Salud Pública –Departamento de Certificaciones Médicas – Tribunal médico creado por Ordenanza 576/2006, recibo de cobro de pensión del BPS por invalidez o certificado de inscripción en Registro de Personas con Discapacidad del PRONADIS (Programa Nacional de Discapacidad- Ministerio de Desarrollo Social-Ministerio de Salud Pública)
  • Cédula de identidad original vigente y en buen estado
  • Estado de Responsabilidad certificado cuando corresponda el endeudamiento
  • Factura y/o documento de la empresa prestadora de servicio en el que conste el precio y el producto a adquirir a través del préstamo
  • Constancia de la empresa proveedora de que se encuentra al día con el pago a BPS y DGI
  • Nota de la empresa donde conste nombre del Banco, número de cuenta y razón social en la cual acreditar el importe del préstamo.

 

Para los casos en que actúe el representante legal de la persona con discapacidad, deberá presentar:

 

  • El poder acompañado de certificado de existencia vigente
  • Menores de 18 años, deberán actuar ambos padres conjuntamente, salvo que uno hubiera perdido la patria potestad, debiendo justificarse dicha situación.
  • Beneficiario bajo Tutela o Curatela, deberán presentar la autorización judicial que habilite l menor a celebrar contrato de préstamo emitida por el juzgado de Familia.

 

Para compra de automóvil

 

Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas expedida para la importación exonerada del pago de gravámenes, al amparo de lo dispuesto por la Ley Nro 13.102.-

 

Préstamos sin retención de haberes

 

Además de lo anterior deberá presentar:

 

  • Constancia de domicilio
  • Recibo de sueldo o certificación de ingresos, realizado por Contador Público, el que deberá tener la firma registrada como tal en el Banco.
  • Estado de responsabilidad patrimonial con certificación notarial en el que debe figurar la existencia de un bien inmueble

 

Destino

 

Compra de vehículos, sistemas de adaptación y otros instrumentos que faciliten la inserción social de las personas con discapacidades en el marco de las leyes 13.102 y 18.651

 

Moneda de Financiación

 

La moneda en la que se registrará la operación crediticia será Unidades Indexadas

 

Afectación de los ingresos

 

La cuota de este producto no podrá ser inferior al 10% del Sueldo Nominal o Sueldo de Referencia, cuando sea el único préstamo, pudiendo llegar la cuota máxima a afectar hasta el 25% de los mencionados ingresos

 

Si mantiene otros préstamos como titular o cotitular la suma de cuotas no podrá superar los porcentajes establecidos por la ley y la normativa BCU. En caso de que el préstamo se otorgue con cotitular, a éste le aplicarán las mismas limitaciones de ingresos que al titular.

 

Tasa

 

La tasa vigente al momento de la liquidación (consultar en www.brou.com.uy.)

 

Plazo máximo

 

Para el caso de clientes que operen a través de Empresas con Convenio, se aplicará el plazo máximo determinado para préstamos en Unidades Indexadas para cada empresa.

 

Para clientes sin convenio el plazo máximo será de 48 meses.

 

El Banco República se encuentra supervisado por el Banco Central del Uruguay. Por más información: www.bcu.gub.uy.

 

 

Para más información