Poderes otorgados en el territorio nacional

 

- Presentar testimonio notarial por exhibición extendido íntegramente fojas de Papel Notarial luciendo la constancia de pago del aporte a la Caja Notarial (reposición de timbres de Montepìo Notarial o comprobante de depósito) y su monto (Arts.37 y 39 de la ley 17.437-Art.242 del Reglamento Notarial) del poder.
 
- El Escribano deberá certificar en el expresado testimonio que el poder testimoniado se encuentra vigente a la fecha de expedición del testimonio. Dicha certificación no podrá tener más de 15 días al momento de su presentación ante el Banco.
 
- Si la fecha de expedición es mayor a 15 días o si la nota de expedición carece de la constancia sobre la vigencia, la misma podrá actualizarse o complementarse por ampliación extendida al pie de la actuación que se será suscrita por el Escribano.
 
- Tener en cuenta que:

El poder deberá contener la obligación del mandante de comunicar al Banco en forma expresa la revocación del mismo (lit. K del Art.1ro. de la ley 9.678). Para aquellos poderes que no contengan la CLAUSULA DE VIGENCIA antes indicada se suscribirá por parte del mandante el formulario “Vigencia de mandato” (ex 2672) o presentará el apoderado Certificado del Registro de Poderes, con no más de 48 horas de expedido, en cada actuación.
     
Si la mandante es una persona jurídica regida por un órgano de administración colegiado (Directorio, Comisión Directiva, etc.) el órgano de representación puede otorgar poderes previa resolución del primero. El control de la misma deberá resultar de la constancia o certificación notarial o acreditarse mediante certificación notarial complementaria.
     
Si la mandante es una persona jurídica comprendida en el Art. 86 de la Ley 16.060, el Escribano actuante deberá controlar la inscripción en el Registro Nacional de Comercio del nombramiento del administrador, director o representante que haya comparecido en dicho negocio de apoderamiento. En caso que dicho extremo no resulte del documento, el mismo podrá acreditarse mediante certificación notarial complementaria.

 

Se requieren facultades expresas para: hipotecar, prendar, firmar garantías simples o solidarias, contraer obligaciones, firmar como codeudor solidario y suscribir documentos de adeudo o títulos valores (para el libramiento, aceptación y endoso de vales, letras de cambio, etc.) solicitar y utilizar créditos.

 

NOTA: Tener en cuenta que para solicitar y retirar tarjetas de crédito o débito y su correspondiente PIN, el mandatario debe tener facultades expresas para ello y además facultades expresas para solicitar y utilizar créditos, firmar vales y documentos de adeudo, girar sobre los fondos depositados en las cuentas del mandante y relevar al Banco del secreto bancario.

 

Para la suscripción de documentos de adeudo el mandatario deberá tener facultades suficientes para obligar al mandante a pagar al Banco cantidad de dinero líquida y exigible - Art. 353 C.G.P.

 

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