Revocaciones

 

- Presentar testimonio notarial por exhibición extendido íntegramente fojas de Papel Notarial luciendo la constancia de pago del aporte a la Caja Notarial (reposición de timbres de Montepío Notarial o comprobante de depósito) y su monto (Arts.37 y 39 de la ley 17.437-Art.242 del Reglamento Notarial) del documento inscripto en el Registro Nacional de Actos Personales – Sección Mandatos y Poderes .

     
- El mandante podrá asimismo presentar carta comunicando la revocación del poder suscrita por el mandante, indicando fecha de otorgamiento, el Escribano interviniente, y el nombre de los mandatarios, pudiendo también ser revocación genérica.

 

Esta nota debe tener certificación bancaria de firmas pudiendo admitirse en su lugar certificación notarial.

 

Clickeando sobre "Hacete cliente ahora" tu empresa puede agendar atención en la sucursal de tu preferencia: para abrir cuentas, solicitar préstamos y realizar trámites en puestos de ejecutivos de negocios.